Compartimos el presente boletín semanal de criterios jurisprudenciales relevantes, elaborado a partir de las tesis y jurisprudencias publicadas por el Semanario Judicial de la Federación el viernes pasado. En esta edición, por su impacto práctico y estrecha relación con nuestras áreas de especialización, merecen atención preferente las siguientes: (1) la resolución en materia familiar que fija la pensión alimenticia constituye cosa juzgada vinculante para la instancia penal, y el incumplimiento parcial también actualiza el tipo agravado (P./J. 89 y 90/2026); (2) la compensación económica en divorcio exige un catálogo de nueve elementos mínimos con perspectiva de género, incluyendo la dependencia económica encubierta (I.10o.C.4 y 5 C); (3) la nulidad de transferencias bancarias en juicio oral mercantil es innecesario llamar a juicio a los terceros titulares de las cuentas destino (IV.3o.C. J/1 C); (4) el amparo indirecto contra multa disciplinaria en juicio mercantil no exige agotar previamente los medios de defensa civiles ordinarios (PR.A.C.CS. J/4 C); (5) procede la excepción al principio de definitividad para el tercero extraño afectado por providencia precautoria mercantil (II.1o.1 K).
La resolución en materia familiar que fija la pensión alimenticia constituye cosa juzgada para el juez penal que conoce del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias: el monto, periodicidad y demás condiciones fijadas en el fallo familiar vinculan al tribunal penal, sin que este pueda reanalizar su procedencia o cuantía.
Criterio de alta relevancia para la coordinación estratégica entre los expedientes familiar y penal cuando los clientes enfrentan o promueven acciones por incumplimiento alimentario. Refuerza la autoridad de la sentencia familiar frente a la instancia penal y elimina el riesgo de pronunciamientos contradictorios entre jurisdicciones.
El incumplimiento parcial de la obligación alimentaria —esto es, el pago de una cantidad inferior a la fijada en sentencia— también actualiza el tipo penal agravado previsto para el incumplimiento de obligaciones alimentarias, sin que se requiera un incumplimiento total para la configuración de la agravante.
Complementa la jurisprudencia anterior (P./J. 89/2026). En la práctica, amplía significativamente el espectro de conductas penalmente relevantes: incluso pagos parciales o incompletos exponen al deudor alimentario a la modalidad agravada. Esencial para asesorar tanto a acreedores como a deudores alimentarios en la gestión del riesgo penal.
Al resolver sobre la compensación económica en el divorcio, el juzgador debe aplicar perspectiva de género y analizar un catálogo que establece un catálogo de nueve elementos mínimos: duración del matrimonio, contribución al hogar, trabajo no remunerado, nivel educativo de cada cónyuge, situación económica al momento del divorcio, posibilidad de acceder al mercado laboral, edad y estado de salud, número de hijos y responsabilidades de cuidado, así como dependencia económica efectiva.
Define con precisión el estándar probatorio y argumentativo exigible en juicios de divorcio con compensación económica. El incumplimiento de alguno de estos nueve parámetros puede sustentar una apelación o amparo por motivación insuficiente. Criterio de consulta obligatoria en todos nuestros asuntos civiles y familiares con componente de compensación conyugal.
La compensación económica procede aun cuando el cónyuge solicitante aparente haber tenido autonomía económica durante el matrimonio, si en los hechos existió una dependencia encubierta derivada de la división de roles, el trabajo doméstico no remunerado o la subordinación de su proyecto de vida al del otro cónyuge. La perspectiva de género exige trascender la apariencia formal de igualdad.
Complementa la tesis anterior (2032154). Permite superar el argumento defensivo más frecuente en juicios de compensación: que el cónyuge reclamante "también trabajaba". El criterio obliga al juzgador a examinar la realidad material del vínculo, más allá de la forma. De aplicación directa en los asuntos de divorcio con compensación que actualmente tramitamos.
En el juicio oral mercantil en que se reclama la nulidad de transferencias electrónicas realizadas sin autorización del titular, no es necesario llamar a juicio a los terceros que aparecen como beneficiarios de las cuentas destino. La acción se dirige exclusivamente contra la institución financiera y la litis se circunscribe a la relación contractual entre el cliente y su banco.
Criterio de alta utilidad práctica en la litigación bancaria y mercantil. Simplifica la estructura subjetiva del proceso, evita dilaciones derivadas del emplazamiento de terceros y fortalece la posición del actor en juicios de recuperación de recursos transferidos fraudulentamente. NOTA: Monitorear la posible contradicción de criterios 183/2025, pendiente de resolución, que podría afectar este criterio.
El amparo indirecto es procedente de manera inmediata contra la multa disciplinaria impuesta en un juicio ordinario mercantil, sin que sea exigible el previo agotamiento de los recursos o medios de defensa ordinarios previstos en la legislación civil. La multa disciplinaria no es un acto procesal ordinario sino una sanción que afecta de modo inmediato y directo la esfera jurídica del sancionado.
Define con claridad la vía procedente para impugnar multas disciplinarias en juicios mercantiles y elimina el requisito de definitividad que venía siendo aplicado inconsistentemente por distintos tribunales. Criterio de aplicación directa en nuestros asuntos mercantiles contenciosos en que se impongan este tipo de sanciones.
El tercero extraño al juicio mercantil que resulta afectado por la ejecución de una providencia precautoria puede promover amparo indirecto directamente, sin necesidad de agotar previamente los recursos ordinarios. Esta excepción al principio de definitividad se justifica porque el tercero extraño no es parte del procedimiento mercantil y no cuenta con mecanismos procesales efectivos para defenderse dentro del juicio.
Complementa el criterio de la tesis 2032170 al extender la excepción de definitividad al tercero extraño afectado por medidas cautelares mercantiles. Resulta especialmente relevante para asuntos donde nuestros clientes —sin ser parte del juicio— ven afectados sus bienes o derechos por providencias precautorias dictadas en litigios entre terceros.
La jurisprudencia 1a./J. 36/2020, que establece que las vacaciones del órgano jurisdiccional de amparo suspenden el plazo para presentar la demanda, no es aplicable cuando se trata de las vacaciones del Juez de Control (autoridad responsable) en el estado de Veracruz. El cómputo del plazo para el amparo no se suspende por los períodos de inactividad de la autoridad responsable, sino exclusivamente por los del órgano de amparo.
Criterio relevante para el cómputo exacto del plazo de presentación de la demanda de amparo cuando la autoridad responsable entra en período vacacional. Evitar la confusión entre los períodos inhábiles del órgano de amparo y los de la autoridad responsable es fundamental para no incurrir en caducidad o extemporaneidad en la interposición del juicio.
Procede sobreseer la controversia constitucional cuando la norma impugnada tenía vigencia anual y ya no se encuentra en vigor al momento de dictar sentencia, salvo que existan efectos concretos pendientes de reparación. La cesación de efectos de la norma impugnada extingue la materia del conflicto constitucional.
Delimita el alcance y oportunidad de las controversias constitucionales como mecanismo de impugnación. El criterio es trasladable al análisis de la procedencia del amparo frente a normas de vigencia acotada: si la norma ya no está vigente y no subsisten efectos, la acción pierde objeto. Relevante para la evaluación de estrategias de litigación constitucional.
El cobro por acceso a la información pública constituye una excepción a la regla general de gratuidad y, como tal, exige motivación reforzada por parte de la autoridad. La sola referencia a una norma que autoriza el cobro es insuficiente: la autoridad debe justificar razonablemente la necesidad y proporcionalidad del costo en función del servicio prestado.
Define el estándar de motivación exigible cuando las autoridades cobran por acceso a la información. Útil como herramienta argumental en solicitudes de información vinculadas a asuntos de nuestros clientes, así como en impugnaciones de cobros que carezcan de la justificación constitucional requerida.
Es inconstitucional el cobro que impone la autoridad al solicitante de información por digitalizar documentos en el dispositivo electrónico del propio solicitante. Si es el particular quien proporciona el medio de digitalización, no existe costo para la dependencia que justifique el cobro, por lo que este carece de sustento constitucional y vulnera el derecho de acceso a la información.
Refuerza la jurisprudencia 2032148 y precisa un supuesto específico de cobro inconstitucional. Herramienta directa para impugnar cargos indebidos en solicitudes de información cuando el particular aporta el soporte de digitalización. Aplicable en diligencias de obtención de información pública vinculadas a asuntos en trámite.
Los cobros por búsqueda de documentos en archivos municipales deben respetar el principio de proporcionalidad tributaria: el monto debe guardar relación razonable con el costo efectivo del servicio prestado por la autoridad. Tasas que exceden dicha relación resultan desproporcionales y, por tanto, inconstitucionales.
Criterio aplicable cuando nuestros clientes requieran obtener documentación de archivos públicos municipales y enfrenten cobros desproporcionados. Proporciona sustento constitucional para impugnar derechos municipales abusivos a través del juicio de amparo.
La modificación normativa que restringe el acceso a cargos notariales en el estado de Colima —en condiciones más gravosas que la regulación anterior— viola los principios de progresividad y no regresividad en materia de derechos humanos. Toda reforma que retroceda en el alcance de derechos ya reconocidos exige justificación constitucional reforzada.
Desarrolla la doctrina de progresividad y no regresividad de derechos humanos, con proyección sobre cualquier reforma legislativa que reduzca derechos previamente reconocidos. Marco argumentativo útil para la defensa de derechos adquiridos en contextos normativos cambiantes, aplicable en materia civil, mercantil y laboral.
La inclusión de la frase "con o sin conocimiento de la víctima" en el tipo penal de aborto forzado del Código Penal de Zacatecas no viola el principio de taxatividad. La expresión delimita con precisión suficiente el alcance del tipo: abarca tanto los supuestos en que la víctima ignora la conducta como aquellos en que la conoce pero no la consiente, lo que responde a la realidad de las formas en que se presenta esta conducta.
Desarrolla el estándar constitucional de taxatividad penal aplicado a delitos que involucran derechos reproductivos. El análisis metodológico del Pleno sobre el cumplimiento del principio de taxatividad es útil como marco de referencia en la impugnación o defensa de tipos penales en materia de salud, familia y derechos humanos.
Cuando en un procedimiento penal por violencia familiar contra un menor existen indicios de alienación parental, el juzgador tiene la obligación de ordenar de oficio las pruebas periciales necesarias para determinar si el menor está siendo manipulado para negar, minimizar o distorsionar los hechos de violencia. El interés superior del menor justifica la intervención probatoria activa del órgano jurisdiccional.
Criterio de alta relevancia en asuntos de custodia, convivencia y violencia familiar donde se alegue alienación parental. Abre la puerta a solicitar —y exigir— periciales de oficio en procedimientos en que los menores puedan estar siendo instrumentalizados. Aplicable tanto en la vertiente penal como en los incidentes familiares conexos.